Historia del Tribunal de las Aguas


Rey Don Jaime I, el Conquistador
 
Rey Don Jaime I, el Conquistador  

El Tribunal de las Aguas de la Vega de Valencia es la más antigua institución de justicia existente en Europa. Aunque ya existiera desde tiempos de los romanos alguna institución jurídica que resolviera los problemas del agua en tierras de Valencia, la organización que hemos heredado data de los tiempos de Al-Andalus y, muy posiblemente, de la época del Califato de Córdoba, perfeccionada desde los primeros momentos de la conquista del Reino de Valencia por el rey don Jaime.

   Rey Don Jaime I
   Rey Don Jaime I

Modelo de justicia, reconocido por todas las ideologías, culturas y pueblos que configuran la rica personalidad valenciana, ha resistido el paso de los tiempos; ni la Valencia foral, ni el centralismo de nuevo cuño borbónico, ni las Cortes de Cádiz de 1812, restaron jurisdicción a este tribunal que la Constitución española de 1978, nuestro Estatuto de Autonomía, la Unesco y otros organismo de ámbito internacional, valoran y tienen en gran consideración. La escasez de agua para el riego en la fértil vega de Valencia, admiración de viajeros que a lo largo de los siglos pasaron por estas tierras valencianas: “...la huerta espessa e grand”, del Poema del Mio Cid; el “...campo valenciano fertilísimo, pues produce inmensa variedad de frutos...”, de J. Münzer; la “...llanura deliciosa, en una región muy fértil y caliente...”, de Claude de Bronseval; “el más bello jardín del mundo”, del Cardenal de Retz; “la naturaleza parece haber repartido allí sus dones a manos llenas”, de A. Ponz;... ponen de relieve las bondades de la huerta de Valencia y la necesidad de una sabia, equitativa y justa distribución del agua que había de llegar a las 17.000 Has. de tierra de regadío a través de un complejo sistema de acequias madre, con sus brazos e hijuelas, “sequiols” y “sequiolets” que tomaban el agua del río Turia. De ahí nació el concepto de “fila” (etimológicamente ‘parte sacada de un todo’), que no es un volumen fijo de agua sino variable en función del caudal total del río.

Ocho son las acequias madre que toman agua del río Turia a través de sus azudes; por la margen derecha, las de Quart, Benácher y Faitanar, Mislata-Chirivella, Favara y Rovella; por las margen izquierda, las de Tormos, Mestalla y Rascaña. Ellas son las encargadas de retirar del río la parte correspondiente de las 138 filas en que se distribuye el agua del caudal existente en el lugar en que arranca la primera de las acequias, la de Quart; de esa manera, el agua llegará hasta la última de ellas y fertilizará los campos correspondientes sin verse perjudicada por su situación. Hoy, las modificaciones ocasionadas por la construcción del nuevo cauce del río Turia con la Solución Sur han hecho variar el sistema de azudes con la aparición del Azud del Repartiment (‘La Cassola’) del que toman aguas las acequias de Rascanya, Robella y Favara, además de la acequia del Oro.

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Mas, la organización de los riegos necesita de una institución que cuide de la administración del agua y de la observancia de las normas con que la sabiduría y experiencia del hombre de la huerta la fue dotando.

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  Acto conmemorativo del Centenario de la muerte del Rey Conquistador

Las Comunidades de las acequias se rigen por viejas Ordenanzas, trasmitidas por vía oral desde tiempos de los árabes y escritas desde principios del s. XVIII. Una Junta administradora, elegida democráticamente entre todos los miembros de la Comunidad, al igual que el síndico-presidente de la misma, vela por el cumplimiento estricto de las normas. Todos ellos deben ser labradores, cultivadores directos de sus tierras y con conocida fama de “hombre honrado”. Síndico y vocales se ven ayudados en su trabajo por el Guarda de la acequia, empleado que cuida de que el agua llegue a todos según su turno o tanda de riego, comunicando las infracciones cometidas para que éstas sean denunciadas y juzgadas en el Tribunal de las Aguas. El Tribunal de las Aguas está constituido por los síndicos de las ocho acequias, presidido por un síndico-presidente elegido de entre ellos. (Hubo tiempo en el que fueron siete hasta que la acequia de Benager-Faitanar se desgajó de la de Quart y pasó a ocho el número de síndicos. Hoy, la acequia de Chirivella, brazo que arranca de la acequia de Mislata, constituye comunidad aparte, aunque su origen no arranque del mismo río).

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 El Tribunal a principios del siglo XX. 1909  

Mas, sería interesante que fijáramos la atención en una serie de detalles que explican su perfecto funcionamiento y la razón de su supervivencia a lo largo de los tiempos. En primer lugar, el Tribunal no sólo tiene autoridad sobre una acequia, sino sobre el conjunto de las mismas; en segundo lugar, sus síndicos han sido elegidos democráticamente de entre los miembros regantes de su respectiva comunidad; es decir, no se trata de una autoridad superior la que impone los jueces, sino las bases las que eligen el juez para que les juzgue, por lo que siempre se busca a los miembros más honestos y justos en cumplir con su deber. Finalmente, y como pone de relieve V. Giner Boira, no son sus miembros personas legas en derecho, pues, si bien es cierto que no son personas de formación jurídica, no son desconocedores del derecho que han de aplicar, basado en unas ordenanzas que dominan a la perfección y que constituyen el corpus jurídico por el que se rige cada una de las Comunidades de las Acequias (sus turnos de riego, las obligaciones de limpieza de canales y acequias, pago de aportaciones para gastos generales de la Comunidad,...). Todo ello explica su autoridad moral, su pervivencia, el respeto que se tiene a sus sentencias, siempre acatadas hasta el punto de que no ha sido nunca necesario acudir a la jurisdicción ordinaria para el cumplimiento de las mismas. Incluso, se ha dado el caso de ser denunciado ante el Tribunal algún síndico miembro del mismo, y éste, con la mayor naturalidad, se ha desprovisto de su blusón de huertano, que viste con gran dignidad, cual toga de magistrado, y se ha colocado en el lugar de los acusados para esperar la deliberación y sentencia y, acto seguido, ha vuelto a su lugar en el Tribunal para proseguir el orden del día.

cartel-congreso-aguaEstudiosos del derecho de todas las latitudes han encontrado en nuestra Institución el modelo de funcionamiento jurídico que la ha hecho presente en cuantos temas relacionados con el agua se han tratado en distintos foros y asociaciones internacionales: “Water for Peace” (Washington, 1967); creación de la “International Association for Water Law”, marzo de 1968; “Conferencia Internacional sobre los Sistemas de Derecho de Aguas en el Mundo” (Valencia, 1975-Caracas, 1976); aprobación de la que podríamos llamar “Carta Magna del Agua en el mundo” (Mar del Plata, Argentina-1977); y, más recientemente, el congreso “La gestión del agua en el siglo XXI”, celebrado en la Lonja de Valencia, en diciembre de 1997, dentro de las múltiples actividades de la fundación Valencia III Milenio.

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El pueblo valenciano tiene en alta estima a la que podemos calificar, sin duda, como la más valenciana de las instituciones. En esa semanal cita a la que concurren ciudadanos, jueces, denunciados, denunciantes; pero, también ministros, gobernantes, cardenales, príncipes y reyes, a quienes se concede el alto honor de presidir y asistir a las sesiones del Tribunal de las Aguas, tenemos una más de las múltiples facetas que el pueblo ha sabido salvaguardar a lo largo de los siglos como parte integrante de la rica, variada e indiscutible personalidad valenciana

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 El Tribunal en 2006    

 

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